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Superintendencia de Pensiones instruye flexibilizar trámites en zonas afectadas por incendios forestales

  • La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió entre ayer y esta mañana oficios con instrucciones a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y a las Comisiones Médicas Regionales (CMR) para que dispongan de las acciones necesarias para facilitar la atención y la gestión de trámites de las personas damnificadas por los incendios forestales que afectan a las regiones de Ñuble y del Biobío.
     
  • En el caso de la AFC, en el marco de la Ley N° 21.628 dispuso activar la entrega de prestaciones especiales y disminución de los requisitos para optar al seguro de desempleo en zonas bajo estado de excepción constitucional de catástrofe.
     
  • También instruyó a la AFC y las AFP que deberán aumentar en tres meses la vigencia de los poderes para el cobro de beneficios, cuando dichos documentos hayan caducado durante el presente mes o caduquen en los meses siguientes.
     
  • Respecto de las AFP, se instruyó aumentar en 15 días la vigencia de los Certificados de Saldo que al 16 de enero de 2026 se encontraban vigentes. Además, dispuso que mientras dure la contingencia las administradoras no podrán suspender el pago de pensiones transitorias de invalidez sin solicitud de reevaluación en curso, si no tiene certeza que la persona afiliada ha sido notificada oportunamente y está en condiciones de solicitar su reevaluación.

Santiago, 20/01/2026.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió oficios con instrucciones para que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las Comisiones Médicas Regionales (CMR) implementen medidas excepcionales que aseguren una atención oportuna, faciliten el acceso a trámites y garanticen el pago oportuno de los distintos beneficios previsionales y las prestaciones extraordinarias de cesantía para las personas que se han visto damnificadas por los incendios forestales ocurridos en las regiones de Ñuble y del Biobío.

En el caso del oficio que fue enviado ayer a la AFC, se instruyó adoptar las medidas contenidas en la Ley N° 21.628, que comenzó a regir el 1 de diciembre de 2023, mediante la cual se flexibilizan los requisitos de acceso y aumenta el monto de las prestaciones del seguro de desempleo en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralizar actividades en todo o parte del territorio de una región. Se trata de ajustes automáticos al seguro de cesantía en los primeros dos meses en que se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, lo que se traduce en el aumento del monto de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y la extensión de los beneficios hasta en dos giros, de corresponder según la ley.

Dado lo anterior, para las regiones de Ñuble y del Biobío se activan los siguientes beneficios:

1. Para acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los requisitos de cotizaciones disminuyen de 10 a 8 en el caso de las personas con contrato indefinido o trabajadoras de casa particular (TCP), y de 5 a 4 si tienen contrato a plazo fijo o por obra.

2. Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el requisito de cotizaciones baja de 10 a 8, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

3. Las personas que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe y el mes siguiente a éste, es decir, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026, tienen derecho a percibir dos giros adicionales.

Las personas beneficiarias del FCS y cuyo último trabajo se encuentre en una localidad bajo estado de excepción constitucional de catástrofe, deben solicitar los beneficios directamente en la AFC de manera presencial o en su sitio web www.afc.cl, con ClaveÚnica o con clave AFC.

Los beneficios se pueden solicitar los dos primeros meses desde que se inició la vigencia del estado excepcional constitucional de catástrofe y hasta 60 días después. Quienes lo soliciten deben presentar finiquito u otro documento de término de su último trabajo, además del contrato laboral. En caso de no tener el contrato, la AFC podrá requerirlo al empleador o a la Dirección del Trabajo para acreditar que la comuna del último trabajo de la o el solicitante está en la zona de catástrofe.

Instrucciones generales para trámites y cobro de beneficios

En sus oficios enviados este lunes 19 de enero a la AFC y a las AFP, la Superintendencia de Pensiones dispuso que deberán aumentar en tres meses la vigencia de los poderes para el cobro de beneficios, cuando dichos documentos hayan caducado durante el presente mes o caduquen en los meses siguientes. También deberán monitorear los trámites de beneficios y contactar a las personas afiliadas con trámites en curso, con el objetivo de asesorarlas oportunamente.

Asimismo, instruyó que tanto la AFC como las AFP deberán requerir a sus proveedores de pago en efectivo la implementación de medios de autenticación alternativos a la cédula de identidad y aceptar el documento original que extiende el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando las personas afectadas soliciten nuevas cédulas. Esto, mientras continúen los efectos de los incendios.

Respecto de las AFP en particular, se instruyó aumentar en 15 días la vigencia de los Certificados de Saldo para solicitar pensión, que al 16 de enero de 2026 se encontraban vigentes.

También dispuso que mientras dure la contingencia las administradoras no podrán suspender el pago de pensiones transitorias de invalidez que se encuentren sin solicitud de reevaluación en curso, si no tiene certeza que la persona afiliada ha sido notificada oportunamente y se encuentra en condiciones de solicitar su reevaluación.

En cuanto a los canales de servicio y comunicación, en su oficio la SP precisó que deberán informar el estado actual de sus agencias y servicios móviles (si corresponde), además de las acciones para mantener la continuidad en la atención y servicio a las personas afiliadas en las zonas afectadas, preparándose anticipadamente para responder ante las situaciones de emergencia.

Lo anterior debe ser difundido a través de los diferentes medios que la administradora estime pertinentes, con el objeto de atender las necesidades de las personas afectadas por la catástrofe.

Comisiones Médicas Regionales en las regiones del Ñuble y del Biobío

Al alero de sus facultades, esta mañana mediante oficio la Superintendencia de Pensiones también emitió instrucciones directas a las comisiones médicas regionales (CMR) en las zonas bajo estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío. Las instrucciones de la autoridad regulatoria son las siguientes:

  • Cuando una persona solicitante de calificación y revaluación de invalidez consulte o deba ser ubicada por la CMR, y según los registros de la solicitud su domicilio se encuentre en las zonas afectadas por los incendios, esta última condición debe quedar registrada, con el objetivo de tener este dato en consideración al momento de las citaciones y notificaciones.
  • Al citar a una persona solicitante que cumple con la condición anterior se deberán realizar todas las gestiones necesarias para localizarla, tanto con el Instituto de Previsión Social (IPS) como con las AFP, además de priorizar todos los medios tecnológicos para comunicarse. Todo esto, además, sin suspender la notificación por correo postal.
  • Cuando la persona solicitante concurra a la CMR sin cédula de identidad y cumpla con las condiciones mencionadas, deberá acreditar su identidad respondiendo de manera correcta un set de preguntas extraídas que incluyen, por ejemplo, RUT, empleador, dirección del empleador, enfermedad indicada en la solicitud, fecha de nacimiento, entre otras.
  • El plazo para efectuar un rechazo administrativo se ampliará a 60 días y deben existir tres citaciones con la evidencia necesaria para respaldar las gestiones realizadas.

Finalmente, la Superintendencia de Pensiones informa que continuará realizando las acciones que la facultan en el marco de sus roles de regulador y fiscalizador, para apoyar y entregar orientación clara y oportuna a quienes están viviendo difíciles momentos producto de los incendios forestales.

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