
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a J. A. P. T. a dos penas efectivas de 3 años y un día de presidio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y al pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad causando muerte y huir del lugar del accidente, no prestar ayuda posible a la víctima, ni dar aviso del accidente de tránsito a la autoridad correspondiente. Ilícitos perpetrados en febrero de 2022, en la comuna de Tucapel.
En fallo unánime (causa rol 615-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paulina Gallardo, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (I) Baltazar Guajardo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Chillán.
“Que, la prueba analizada por el sentenciador, y no cuestionada por la defensa, permite concluir que efectivamente P. T., conduciendo en estado de ebriedad, salió de su camino, chocando con un cierre perimetral y árboles, cayendo luego a un canal emplazado en el lugar, falleciendo su acompañante Y. B. P. O. a causa de asfixia por sumersión, que no prestó ayuda ni dio cuenta a la autoridad policial”, sostiene el fallo.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 19 de Febrero de 2022, aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada, J. A. P. T. condujo en estado de ebriedad un automóvil por la ruta Q 965 de la comuna de Tucapel, saliéndose de dicha ruta, chocando con un cierre perimetral y árboles, cayendo luego a un canal emplazado en el lugar, falleciendo su Y. B. P. O. a causa de asfixia por sumersión, a pesar de lo cual P. T. no prestó la ayuda a la víctima, ni dio cuenta del accidente a la autoridad policial más inmediata, huyendo del lugar”.